miércoles, 30 de noviembre de 2011

Articulo sobre Derechos y Valores

NIÑOS Y ADOLESCENTES, SUJETOS DE DERECHO

Los niños y niñas desde que nacen son sujetos de derecho, es decir, tienen igual de condiciones que los adultos ante la ley y algunas consideraciones especiales por su condición. Ser sujeto de derecho, significa por tanto el reconocimiento de su participación como actor activo de cambio dentro de los espacios sociales donde se desarrolla: la familia, escuela, comunidad y otros.
El sistema jurídico ha señalado tradicionalmente, como sujeto del ordenamiento, todo aquello que tenga aptitud de desempeñar un papel en la vida jurídica sea éste un activo (sujeto de derechos) o un pasivo (sujeto de obligaciones). Se distinguen categorías básicas: las personas físicas y las personas morales, entendiendo por las primeras a los seres humanos, y por las segundas a cierto tipo de organismos sociales, sean estas agrupaciones de personas u organizaciones de masas de bienes afectadas a un fin determinado.
Este ordenamiento supone toda persona física como sujeto de derechos los cuales les son atribuidos desde el momento mismo del origen de su vida. Eventualmente, este ser humano puede la aptitud para llegar a ser sujeto de derechos y obligaciones, a partir de su nacimiento << Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica>>, y esta aptitud, llamada “personalidad” por una ficción del legislador, también le puede ser conferida a las personas morales, sin que ello implique que las garantías fundamentales dispuestas en relación con las personas físicas les pueden ser extendidas.
Los derechos fundamentales de las personas físicas.- Existe un cúmulo de derechos que protegen toda persona física, los cuales parten desde la posibilidad de salvaguardar la existencia desde el momento mismo de la concepción (Por ejemplo: la sanción penal del aborto o el plazo putativo de paternidad en materia civil), la individualización de esta persona dentro del contexto de la sociedad en que nace y se desarrolla (la declaración de su nacimiento, la vida jurídica desde su niñez y, en general, todos los actos de su vida civil), hasta la protección de todo aquello que deja tras su paso por la vida misma (las regulaciones sobre la disposición de su cadáver su sucesión o su familia).
A estos derechos elementales se les llama comúnmente derechos humano, derechos del individuo, derechos de la persona, derechos del hombre, derechos civiles y políticos, etc. , y su respeto constituye el valor más caro de la sociedad moderna.
En su mayoría se encuentran enunciados en las normas de carácter sustantivo y en los distintos instrumentos de derecho internacional que procuran establecerlos sin distinción de origen, raza, sexo, religión o nacionalidad.
En algunas oportunidades nosotros mismos somos los que violamos los derechos de las personas que nos rodean o callamos cuando otros lo hacen en nuestra presencia, permitiendo que los niños dañen su material escolar, insulten a sus compañeros, discriminen su identidad cultural; por lo tanto para defender los derechos humanos debemos empezar a respetar a las personas que nos rodean y para ello conocer y practicar los valores, especialmente el respeto a los demás; para lograr mejores ciudadanos.


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